Código Penal Artículo 220 bis Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 220 bis.
Al que sin causa legítima y justificada, incumpla o desobedezca una orden de protección, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año y doscientos días de trabajo en favor de la comunidad.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por orden de protección las señaladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de Quintana Roo, la cual es emitida por autoridad competente y facultada para ello.
Este delito se perseguirá por querella.
Estado de Quintana Roo Artículo 220 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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